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La Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas en su artículo 64 menciona:
Artículo 64.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II.- Vigilar que en el acceso a la información se cumplan los principios establecidos en esta ley;
III.- Garantizar que los sujetos obligados proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente Ley; Fracción reformada POE 29-08-2007
IV.- Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;
V.- Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como, los de acceso y corrección de datos personales;
VI.- Establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial y supervisar que los criterios de clasificación de la información pública y su aplicación sean acordes a la ley;
VII.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados; Fracción reformada POE 29-08-2007
VIII.- Verificar la instalación y funcionamiento conforme a esta Ley, de las unidades y de los Comités y emitir las observaciones pertinentes;
IX.- Se deroga. Fracción derogada POE 29-08-2007
X.- Promover que los sujetos obligados protejan los datos personales; Fracción reformada POE 29-08-2007
XI.- Sustanciar y resolver el recurso; Fracción reformada POE 29-08-2007
XII.- Solicitar a los sujetos obligados los informes relacionados con las resoluciones que emitan a las solicitudes de acceso a la información pública; Fracción reformada POE 29-08-2007
XIII.- Vigilar que los sujetos obligados cumplan con las resoluciones que emitan y denunciar su incumplimiento ante su órgano de control interno; Fracción reformada POE 29-08-2007
XIV.- Celebrar convenios, gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus atribuciones;
XV.- Realizar y publicar los estudios e investigaciones en la materia y organizar seminarios, cursos y tal eres que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas derivadas del derecho de acceso a la información pública;
XVI.- Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos anual, el cual será enviado al titular del Ejecutivo Estatal para que lo integre a la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;
XVII.- Designar a los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII.- Elaborar y someter a consideración del Ejecutivo del Estado, el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, así como sus modificaciones, para su expedición y publicación correspondientes, así como, expedir los manuales necesarios para su funcionamiento; Fracción reformada POE 29-08-2007
XIX.- Emitir los criterios para dirimir los conflictos que se susciten en relación a la interpretación de esta Ley, en los que se haga prevalecer el principio de máxima publicidad, siempre y cuando exista solicitud por parte de los sujetos obligados; Fracción reformada POE 29-08-2007
XX.- Establecer relaciones de cooperación y coordinación con los demás sujetos obligados para homologar formatos y sitios web que permitan una mejor accesibilidad a la información pública; y,
XXI.- Las demás que le confiera esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Última actualización: 15-dic-08
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