ATRIBUCIONES

La Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas en su artículo 64 menciona:

Artículo 64.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 

I.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;

II.- Vigilar que en el acceso a la información se cumplan los principios establecidos en esta ley;

III.- Garantizar que los sujetos obligados proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente Ley; Fracción reformada POE 29-08-2007

IV.- Orientar  y  asesorar  a  los particulares acerca  de  las solicitudes de  acceso  a  la información;

V.- Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como, los de acceso y corrección de datos personales;

VI.- Establecer  los criterios de  clasificación,  desclasificación  y  custodia  de  la información  reservada  y  confidencial  y  supervisar  que  los criterios de clasificación de la información pública y su aplicación sean acordes a la ley;

VII.- Supervisar  el  cumplimiento  de  las obligaciones de  transparencia  de  los  sujetos obligados; Fracción reformada POE 29-08-2007

VIII.- Verificar la instalación y funcionamiento conforme a esta Ley, de las unidades y de los Comités y emitir las observaciones pertinentes;

IX.- Se deroga.  Fracción derogada POE 29-08-2007

X.- Promover que los sujetos obligados protejan los datos personales; Fracción reformada POE 29-08-2007

XI.- Sustanciar y resolver el recurso; Fracción reformada POE 29-08-2007

XII.- Solicitar  a  los sujetos  obligados los  informes  relacionados  con  las  resoluciones  que emitan a las solicitudes  de acceso a la información pública; Fracción reformada POE 29-08-2007

XIII.- Vigilar  que  los sujetos obligados cumplan  con  las resoluciones que  emitan  y denunciar su incumplimiento ante su órgano de control interno; Fracción reformada POE 29-08-2007

XIV.- Celebrar  convenios,  gestionar  y  recibir  fondos de  organismos  nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XV.- Realizar  y  publicar  los estudios e  investigaciones  en  la  materia  y  organizar seminarios, cursos y tal eres que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas derivadas del derecho de acceso a la información pública;

XVI.- Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos anual, el cual será enviado al titular del Ejecutivo Estatal para que lo integre a la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;

XVII.- Designar  a  los servidores públicos necesarios para  el  cumplimiento  de  sus atribuciones;

XVIII.- Elaborar  y  someter  a  consideración  del  Ejecutivo  del  Estado,  el  proyecto  de Reglamento  Interior  del  Instituto,  así  como  sus modificaciones,  para  su expedición  y  publicación correspondientes,  así  como,  expedir  los manuales necesarios para su funcionamiento; Fracción reformada POE 29-08-2007

XIX.- Emitir  los criterios para  dirimir  los conflictos que  se  susciten  en  relación  a  la interpretación de esta Ley, en los que se haga prevalecer el principio de máxima publicidad, siempre y cuando exista solicitud por parte de los sujetos obligados; Fracción reformada POE 29-08-2007

XX.- Establecer  relaciones  de  cooperación  y  coordinación  con  los  demás sujetos obligados para  homologar  formatos y  sitios web  que  permitan  una  mejor accesibilidad a la información pública; y, 

XXI.- Las demás que  le  confiera  esta  ley,  su  reglamento  y  demás  disposiciones aplicables.

     

Última actualización: 15-dic-08

IAIP-Chiapas 2008
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