Artículo 17.- Además de las atribuciones que le otorguen la Ley y su Reglamento, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones legales que le resulten aplicables, el Consejero General del Instituto tendrá las siguientes facultades:
I.-Fungir como enlace entre el Instituto y los sujetos obligados, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales, e informar al Pleno sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos;
II.-Otorgar licencias a los servidores públicos del Instituto, distintas a las establecidas en la fracción XVIII, del artículo 16, del presente reglamento;
III.- Delegar las facultades que considere pertinentes a la Coordinación Técnica, Coordinación Jurídico Administrativo, Coordinación de Vinculación Social y Jefes de Unidad previa aprobación del Pleno del Instituto;
IV.- Acordar con el Coordinador Técnico, Coordinador Jurídico Administrativo, Coordinador de Vinculación Social y Jefes de Unidad los asuntos inherentes a sus funciones;
V.- Fungir como enlace entre la estructura administrativa y operativa del propio Instituto con el Pleno;
VI.- Coordinar la agenda de trabajo del Pleno del Instituto y convocar a las sesiones del mismo;
VII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento administrativo del Instituto;
VIII.- Firmar en conjunción con el Coordinador Jurídico Administrativo, las actas de sesiones, resoluciones y acuerdos del Pleno;
IX.- Rendir un informe anual por escrito a los tres Poderes del Estado, que incluirá la información enviada por los sujetos obligados, el número de asuntos atendidos, así como, las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley;
X.- Conceder audiencia y atender peticiones del público;
XI.- Representar al Instituto en los actos oficiales y, en su caso, designar la comisión especial para ese efecto;
XII.- Comunicar al C. Gobernador del Estado, la conclusión del cargo de los Consejeros, con dos meses de anticipación a la fecha en que concluya el período por el cual fueron nombrados;
XIII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, la falta definitiva de uno o más Consejeros, para que proceda a designar a nuevos Consejeros del Instituto;
XIV.- Dictar los acuerdos de trámite en los recursos de revisión que se interpongan contra los actos, omisiones, y resoluciones dictadas por el comité o las unidades de los sujetos obligados, con relación a las solicitudes de acceso a la información pública, en los términos de ley, hasta la designación del Consejero ponente;
XV.- Recibir los recursos de revisión que le sean turnados, así como elaborar los proyectos de resolución respectivos para su aprobación por el Pleno;
XVI.- Ordenar la elaboración del orden del día, los puntos a desahogar y la circulación entre los Consejeros de la convocatoria a las sesiones;
XVII.- Autorizar que se elaboren las actas del Pleno del Instituto con sus respectivos acuerdos;
XVIII.- Ejercer el presupuesto anual del Instituto;
XIX.- Suscribir convenios con instituciones del gobierno federal, estatal, municipal, educativas, sociales y privadas
XX.- Gestionar ante las instituciones que correspondan los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto; y,
XXI.- Las demás que determine la presente ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 18.- El Consejero General llevará la representación legal del Instituto.
Las faltas temporales del Consejero General que no sean por más de treinta días se cubrirán por el Consejero que le siga en orden alfabético de su primer apellido.
En caso de que la falta sea definitiva, el Pleno del Instituto dará aviso al Ejecutivo Estatal para que proceda a designar a nuevo Consejero del Instituto, y el Consejero General será el que resulte siguiente en el orden alfabético establecido.
Última actualización: 15-oct-08 |