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Artículo 19.- Los Consejeros del Instituto tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno o el Consejero General determine;
II.- Asistir a las sesiones del Pleno del Instituto con voz y voto; y dejar asentado en actas el sentido de su decisión;
III.- Solicitar la incorporación de asuntos generales en el orden del día de las sesiones del Pleno, en los términos del Reglamento de Sesiones;
IV.- Recibir los recursos de revisión que les sean turnados, así como elaborar los proyectos de resolución respectivos;
V.- Presentar para su estudio, análisis y aprobación ante el Pleno, los proyectos de resolución de los recursos de revisión que les sean turnados;
VI.- Pedir Informes sobre actividades y ejecución de programas a través del Consejero General;
VII.- Solicitar Licencia al Consejero General para ausentarse temporalmente de las sesiones del Pleno;
VIII.- Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión, en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales; y,
IX.- Las demás que señale la Ley, su Reglamento, el Pleno y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
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Última actualización: 15-oct-08 |