De la Coordinación de Vinculación Social |
Artículo 22.- Son atribuciones de la Coordinación de Vinculación Social:
I.- Planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar, el desarrollo de los programas institucionales y acciones encomendadas a su cargo;
II.- Cooperar con las autoridades educativas en la preparación de planes, programas de estudio y diseño de material didáctico que versen sobre la importancia social del derecho de acceso a la información pública, el derecho de protección a los datos personales y la cultura de la transparencia, para su inserción en el sistema educativo estatal;
III.- Establecer las bases de coordinación entre los sectores educativos, empresariales, organismos civiles y sociales para la promoción de la cultura de transparencia, de acceso a la información pública y protección de datos personales;
IV.-Establecer los vínculos y mecanismos de apoyo interinstitucional con los Ayuntamientos, así como capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
V.- Elaborar, proponer y ejecutar los programas de difusión del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en todos los municipios del Estado;
VI.- Presentar al Pleno, informes semestrales del desempeño del área a su cargo;
VII.- Brindar y proporcionar asesorías a los Ayuntamientos del Estado de conformidad con las políticas, normas y acuerdos emitidos por el Pleno del Instituto;
VIII.- Proyectar y organizar actividades, eventos culturales y de investigación con instituciones de educación superior, sobre temas que versen en la importancia del derecho de acceso a la información pública;
IX.- Proponer y organizar encuentros, conferencias talleres y/o actos similares que permitan la difusión de la Ley de la materia, en coordinación con organismos públicos civiles y sociales;
X.- Presentar las propuestas de los contenidos para la publicación de artículos revistas, folletos, manuales y demás material de difusión;
XI.- Coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de la Ley;
XII.- Coordinar y dar seguimiento a las actividades de comunicación social del Instituto; y,
XIII.- Las demás que le sean requeridas por el Pleno y/o por el Consejero General.
Del responsable de la Comunicación Social
XIV.- Elaborar y proponer el programa anual para la Campaña de difusión del Instituto ante los diferentes medios masivos de comunicación de la Entidad;
XV.- Monitorear los diferentes medios masivos de comunicación de la Entidad y elaborar las síntesis informativa;
XVI.- Diseñar y ejecutar las campañas de difusión para el posicionamiento del Instituto ante la sociedad;
XVII.- Estructurar los contenidos de spots de radio y televisión, así como dar seguimiento a las acciones para el cumplimiento de la promoción de una cultura de transparencia, de acceso a la información publica y protección de datos personales;
XVIII.- Establecer los vínculos de coordinación institucional con el Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Coordinación de Comunicación Social de Gobierno del Estado y otros;
XIX.- Elaborar un padrón de los representantes de los diferentes medios de comunicación;
XX.- Proponer la contratación de publicidad en los medios masivos de comunicación en el estado;
XXI.- Convocar y organizar a los diferentes medios de comunicación cuando así se le requiera;
XXII.- Proponer, elaborar y circular, los comunicados de prensa, previa autorización del Consejero General;
XXIII.- Proponer y elaborar las notas informativas para el portal de internet del Instituto previa autorización del Consejero General;
XXIV.- Proponer y elaborar el material audiovisual que se necesite;
XXV.- Realizar el registro fotográfico y videográfico de las actividades del Instituto;
XXVI.-Presentar los informes semestrales de los avances de los programas y del desempeño de las actividades a su cargo; y,
XXVII.- Las demás que el Pleno y/o el Consejero General le confiera.
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Última actualización: 15-oct-08 |