De la Coordinación Jurídico Administrativo

Artículo 20.- Son atribuciones de la Coordinación Jurídico Administrativo:

I.- Representar al Instituto en toda clase de procedimientos administrativos, contenciosos - administrativos, laborales y judiciales con las facultades señaladas en el artículo 6º, de éste reglamento;

II.- Fungir como Secretario General de Acuerdos y del Pleno;

III.- Dar fe y firmar de manera conjunta con el Consejero General todos los acuerdos de trámite en los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto;

IV.- Certificar y expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto;

V.- Asesorar legalmente al Instituto y a cualquiera de sus integrantes en asuntos oficiales;

VI.- Atender y gestionar lo conducente en los juicios, procedimientos y procesos en los que el Instituto sea parte;

VII.- Auxiliar a los Consejeros en el desahogo de las sesiones, preparando la documentación necesaria, así como dar fe de los acuerdos tomados;

VIII.- Elaborar y mantener actualizado un compendio de disposiciones legales en materia de derecho a la información pública;

IX.- Proporcionar el apoyo necesario para la integración y substanciación de los recursos de revisión;

X.- Dirigir las audiencias de desahogo de pruebas y alegatos;

XI.- Recibir los proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos, para agendarlos en el orden del día para la aprobación del Pleno;

XII.- Designar a los funcionarios que lleven a cabo las notificaciones de los acuerdos de tramite que así lo requieran y de las resoluciones que emita el Pleno del Instituto, dictadas en los recursos  de revisión;

XIII.- Mantener la Información reservada o confidencial con ese carácter, cuando sea solicitada por el Instituto a los sujetos obligados para resolver un recurso de revisión;

XIV.- Rendir, en ausencia del Consejero General, los informes de ley en los juicios de amparo en que intervenga el Instituto, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos en general, vigilar y atender su tramitación;

XV.- Elaborar las bases de los convenios de cooperación y/o colaboración que celebre el Instituto en ejercicio de sus facultades;

XVI.- Llevar el control de la recepción de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto en el libro correspondiente para el registro progresivo;

XVII.- Notificar a los Consejeros, la convocatoria a sesiones del Pleno del Instituto, así como proporcionarles oportunamente toda la documentación relacionada con los temas que en ellas se vayan a tratar;

XVIII.- Elaborar el orden del día de las sesiones que celebre el Pleno;

XIX.- Elaborar las actas de las sesiones;

XX.- Elaborar los proyectos de informes diversos;

XXI.- Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;

XXII.- Comunicar los Lineamientos Generales y Recomendaciones que se formulen a los sujetos obligados;

XXIII.- Elaborar las propuestas de Lineamientos Generales y Recomendaciones que le encomiende el Consejero General;

XXIV.- Presentar al Pleno informes semestrales del avance de los programas y del desempeño de las actividades de las áreas a su cargo;

XXV.- Auxiliar al Consejero General en la asignación y tramitación de los expedientes formados con motivo de los recursos de revisión y demás asuntos presentados ante el Instituto;

XXVI.- Remitir a los Consejeros el expediente respectivo por riguroso turno, a fin de que, previo estudio, se someta el proyecto de resolución a la consideración del Pleno;

XXVII.- Firmar en conjunción con los Consejeros, las actas de sesiones, resoluciones y acuerdos del Pleno del Instituto;

XXVIII.- Dar fe y firmar en conjunción con los tres Consejeros, las resoluciones que el Pleno pronuncie en los recursos de revisión;

XXIX- Instaurar los procedimientos derivados de hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la Ley y demás disposiciones de la materia;

XXX.- Elaborar en coordinación con las demás áreas, el informe anual de  labores;

XXXI.- Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los reglamentos, lineamientos, recomendaciones, acuerdos y demás disposiciones que requieran de ese requisito;

XXXII.- Participar en la concertación y elaboración de convenios con autoridades federales, estatales o municipales, así como con organismos de sociedad civil;

XXXIII.- Dar fe y firmar de manera conjunta con el Consejero General, la apertura y cierre de los libros de gobierno que se utilicen en el Instituto con motivo de los recursos de revisión;

XXXIV.- Actuar como Consejero por Ministerio de Ley ante la ausencia de alguno de los Consejeros o cuando alguno de estos se encuentren impedidos para resolver algún recurso de revisión; y,

XXXV.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas,  que le sean aplicables, así como las que disponga el Pleno del Instituto, y/o el Consejero General.

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Última actualización: 15-oct-08

IAIP-Chiapas 2008
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