De la Coordinación Técnica

Artículo 21.- Son atribuciones de la Coordinación Técnica:

I.- Elaborar y presentar propuestas de programas en donde se exprese la importancia de una cultura de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública;

II.- Elaborar los programas de actualización y capacitación dirigidos a las servidores públicos de los sujetos obligados en donde se exprese la responsabilidad que conlleva el manejo de la información pública y protección de los datos personales;

III.- Capacitar al personal del Instituto en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

IV.- Proyectar, proponer, ejecutar y coordinar los programas y acciones de promoción del ejercicio del derecho  de acceso a la información pública y de protección de datos personales;

V.- Proyectar, proponer y organizar congresos, foros, cursos, talleres, seminarios que permitan la socialización del conocimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales;

VI.- Proporcionar información o asesoría que le sea requerida por los servidores públicos de los sujetos obligados, de conformidad con las políticas, normas y acuerdos emitidos por el Pleno;

VII.- Diseñar y elaborar material didáctico respecto a las funciones del Instituto y su papel en la sociedad, así como la información a la ciudadanía para ejercer su derecho de acceso a la información pública;

VIII.- Coordinar y supervisar la publicación del material de difusión y promoción en materia de acceso a la información pública;

IX.- Establecer los mecanismos de apoyo institucional con las dependencias y entidades de los tres Poderes del Estado, así como con los Órganos Autónomos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

X.- Fungir como enlace con los sujetos obligados que requieran apoyo en cuanto a la implementación del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales;

XI.- Elaborar las propuestas de Lineamientos Generales y Recomendaciones que le encomiende el Pleno y/o el Consejero General;

XII.- Elaborar las propuestas de formatos de solicitudes de acceso a la información pública, solicitud de acceso y corrección de datos personales;

XIII.- Elaborar los proyectos de informes diversos;

XIV.- Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno y/o el Consejero General determine;

XV.- Presentar al Pleno los informes semestrales del avance de los programas y del desempeño de las actividades de las áreas a su cargo;

XVI.- Auxiliar al Consejero General en la asignación y tramitación de los asuntos presentados ante el Instituto;

XVII.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de sujetos obligados por la Ley;

XVIII.- Elaborar y mantener actualizado el registro de los Comités de Información, Unidades de Acceso a la Información Pública, así como de las Unidades de Enlace de los sujetos obligados;

XIX.- Supervisar y dar seguimiento a los sujetos obligados en el cumplimiento de la difusión de las obligaciones de transparencia previstas en la ley;

XX.- Coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación y cumplimiento de la ley;

XXI.- Elaborar en coordinación con las demás áreas, el informe anual de labores que el Consejero General rinda ante los tres Poderes del Estado.

XXII.- Coordinar con las demás áreas la agenda de trabajo relativa a las actividades oficiales del Instituto que determine el Consejero General; y, 

XXIII.- Las demás que le confieren el Pleno del Instituto, el Consejero General y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

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Última actualización: 15-oct-08

IAIP-Chiapas 2008
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