De la Coordinación Técnica |
Artículo 21.- Son atribuciones de la Coordinación Técnica:
I.- Elaborar y presentar propuestas de programas en donde se exprese la importancia de una cultura de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública;
II.- Elaborar los programas de actualización y capacitación dirigidos a las servidores públicos de los sujetos obligados en donde se exprese la responsabilidad que conlleva el manejo de la información pública y protección de los datos personales;
III.- Capacitar al personal del Instituto en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
IV.- Proyectar, proponer, ejecutar y coordinar los programas y acciones de promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales;
V.- Proyectar, proponer y organizar congresos, foros, cursos, talleres, seminarios que permitan la socialización del conocimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales;
VI.- Proporcionar información o asesoría que le sea requerida por los servidores públicos de los sujetos obligados, de conformidad con las políticas, normas y acuerdos emitidos por el Pleno;
VII.- Diseñar y elaborar material didáctico respecto a las funciones del Instituto y su papel en la sociedad, así como la información a la ciudadanía para ejercer su derecho de acceso a la información pública;
VIII.- Coordinar y supervisar la publicación del material de difusión y promoción en materia de acceso a la información pública;
IX.- Establecer los mecanismos de apoyo institucional con las dependencias y entidades de los tres Poderes del Estado, así como con los Órganos Autónomos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
X.- Fungir como enlace con los sujetos obligados que requieran apoyo en cuanto a la implementación del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales;
XI.- Elaborar las propuestas de Lineamientos Generales y Recomendaciones que le encomiende el Pleno y/o el Consejero General;
XII.- Elaborar las propuestas de formatos de solicitudes de acceso a la información pública, solicitud de acceso y corrección de datos personales;
XIII.- Elaborar los proyectos de informes diversos;
XIV.- Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno y/o el Consejero General determine;
XV.- Presentar al Pleno los informes semestrales del avance de los programas y del desempeño de las actividades de las áreas a su cargo;
XVI.- Auxiliar al Consejero General en la asignación y tramitación de los asuntos presentados ante el Instituto;
XVII.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de sujetos obligados por la Ley;
XVIII.- Elaborar y mantener actualizado el registro de los Comités de Información, Unidades de Acceso a la Información Pública, así como de las Unidades de Enlace de los sujetos obligados;
XIX.- Supervisar y dar seguimiento a los sujetos obligados en el cumplimiento de la difusión de las obligaciones de transparencia previstas en la ley;
XX.- Coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación y cumplimiento de la ley;
XXI.- Elaborar en coordinación con las demás áreas, el informe anual de labores que el Consejero General rinda ante los tres Poderes del Estado.
XXII.- Coordinar con las demás áreas la agenda de trabajo relativa a las actividades oficiales del Instituto que determine el Consejero General; y,
XXIII.- Las demás que le confieren el Pleno del Instituto, el Consejero General y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
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Última actualización: 15-oct-08 |