Del Pleno del Instituto
Integración y Funcionamiento

Artículo 12. El Pleno del Instituto se integrará por:

I. Tres Consejeros con derecho a voz y voto de los cuales uno será el Consejero General; y

II. Un Secretario General de Acuerdos y del Pleno, que será el Coordinador Jurídico Administrativo, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 13.- El Pleno del Instituto en la primera sesión que celebre después del término del período del Consejero General anterior, designará al Consejero que fungirá como Consejero General durante dos años.

Artículo 14.- El Pleno del Instituto funcionará colegiadamente, pero bastará la presencia del Consejero General, un Consejero y, el Secretario General de  Acuerdos y del Pleno para que puedan sesionar.

Artículo 15.- El Pleno celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes y, las extraordinarias que convoque el Consejero General, cuando así lo estime necesario. Las resoluciones del Pleno se tomarán por la aprobación de cuando menos dos de sus integrantes con derecho a voto.

Artículo 16.- Además de las atribuciones que al Instituto le otorgue la Ley y su Reglamento, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones legales que le resulten aplicables, corresponde al Pleno del Instituto:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

II. Garantizar que en el acceso a la información se cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

III. Vigilar que los sujetos obligados proporcionen la información a los solicitantes en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

IV. Establecer los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como los de corrección de datos personales;

V. Establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, supervisando que los criterios de clasificación de la información pública y su aplicación sean acordes a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

VI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;

VII. Verificar la instalación y funcionamiento, conforme a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, de las unidades, de los comités y emitir las observaciones pertinentes;

VIII. Sustanciar y resolver los recursos que se interpongan contra actos, omisiones y resoluciones dictadas por las dependencias;

IX. Aprobar la celebración de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos jurídicos a celebrarse con terceros;

X. Realizar y publicar los estudios e investigaciones en la materia y organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

XI. Elaborar su proyecto de egresos anual, el cual será enviado al Titular del Ejecutivo Estatal, para que lo integre a la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado;

XII. Establecer un sistema de estímulos por productividad y eficiencia de los servidores públicos con base a sus economías, a los recursos económicos no utilizados y/o a las partidas presupuestales que para tal efecto se destinen;

XIII. Conocer del funcionamiento de las unidades y áreas que forman parte del Instituto, mediante los informes que éstas le rindan sobre su desempeño;

XIV. Conocer del avance de los programas que periódicamente presenten sus integrantes, el Coordinador Técnico, el Coordinador Jurídico Administrativo, el Coordinador de Vinculación Social y los Jefes de las Unidades;

XV. Nombrar, rotar y remover de su encomienda al personal del Instituto;

XVI. Calificar las excusas o recusaciones por impedimento de sus miembros, para conocer de los asuntos de la competencia del Pleno del Instituto y acordar lo conducente para el buen desahogo de dicho asunto;

XVII. Decretar, la suspensión de labores en caso en que oficialmente no esté determinada y se considere procedente;

XVIII. Conceder licencias a los funcionarios del Instituto cuando exista causa justificada, siempre que no se perjudique el buen funcionamiento del mismo;

XIX. Autorizar la participación de sus integrantes, en representación del Instituto en eventos a los que esté invitado;

XX. Aprobar los manuales de organización, inducción y de procedimientos;

XXI. Comunicar a la Contraloría General del Estado, a los órganos de control interno del Poder Legislativo, Poder Judicial, municipios y órganos autónomos, según sea el caso, por las posibles faltas a la Ley de la materia, cometidas por los titulares y servidores públicos de los sujetos obligados, en ejercicio de sus obligaciones, para la  aplicación de la Ley de Responsabilidades;

XXII. Aprobar su reglamento de sesiones;

XXIII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para mejorar el servicio;

XXIV. Proveer lo necesario ante la instancia competente para que el ciudadano que revele prácticas ilegales y de corrupción de los servidores públicos, reciba protección por cualquier abuso o represalia que se pretenda cometer en su contra;

XXV. Crear los Comités o comisiones que estimen pertinentes para el mejor funcionamiento del Instituto;

XXVI. Solicitar a los sujetos obligados, los informes circunstanciados con  respecto a la resolución del Recurso de Revisión;

XXVII. Aprobar las reformas a los reglamentos y demás normatividad interna del Instituto;

XXVIII. Resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto y el personal;

XXIX.  Autorizar los traspasos compensados entre partidas presupuestales, así como los movimientos presupuestales que modifiquen el presupuesto autorizado para eficientar el uso de los recursos presupuestales del Instituto atendiendo a las políticas de austeridad y racionalidad del gasto público;

XXX. Crear el órgano interno (Comité) que realice los procesos de adjudicación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, y emitir el reglamento que determine dichos procesos, lo anterior acorde a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y a las normas presupuestales que emita la Secretaria de Finanzas del Estado;

XXXI. Modificar o adicionar la estructura orgánica del Instituto para cumplir de manera eficiente y eficaz con las obligaciones y atribuciones que le confiere la Ley, en cuyo caso se auxiliará de la Secretaría de Administración del Estado para que dictamine la viabilidad de las modificaciones o adiciones a la estructura autorizada, sin este requisito no procederá ninguna gestión para modificar o ampliar el presupuesto asignado;

XXXII. Las demás que el Pleno del Instituto determine.

 

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Última actualización: 15-oct-08

IAIP-Chiapas 2008
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