I. Tres Consejeros con derecho a voz y voto de los cuales uno será el Consejero General; y
II. Un Secretario General de Acuerdos y del Pleno, que será el Coordinador Jurídico Administrativo, con derecho a voz, pero no a voto.
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;
II. Garantizar que en el acceso a la información se cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;
III.
Vigilar que los sujetos obligados proporcionen la información a los solicitantes en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;
IV. Establecer los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como los de corrección de datos personales;
V. Establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, supervisando que los criterios de clasificación de la información pública y su aplicación sean acordes a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;
VI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;
VII. Verificar la instalación y funcionamiento, conforme a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, de las unidades, de los comités y emitir las observaciones pertinentes;
VIII. Sustanciar y resolver los recursos que se interpongan contra actos, omisiones y resoluciones dictadas por las dependencias;
IX. Aprobar la celebración de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos jurídicos a celebrarse con terceros;
X. Realizar y publicar los estudios e investigaciones en la materia y organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;
XI. Elaborar su proyecto de egresos anual, el cual será enviado al Titular del Ejecutivo Estatal, para que lo integre a la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado;
XII. Establecer un sistema de estímulos por productividad y eficiencia de los servidores públicos con base a sus economías, a los recursos económicos no utilizados y/o a las partidas presupuestales que para tal efecto se destinen;
XIII. Conocer del funcionamiento de las unidades y áreas que forman parte del Instituto, mediante los informes que éstas le rindan sobre su desempeño;
XIV. Conocer del avance de los programas que periódicamente presenten sus integrantes, el Coordinador Técnico, el Coordinador Jurídico Administrativo, el Coordinador de Vinculación Social y los Jefes de las Unidades;
XV. Nombrar, rotar y remover de su encomienda al personal del Instituto;
XVI. Calificar las excusas o recusaciones por impedimento de sus miembros, para conocer de los asuntos de la competencia del Pleno del Instituto y acordar lo conducente para el buen desahogo de dicho asunto;
XVII. Decretar, la suspensión de labores en caso en que oficialmente no esté determinada y se considere procedente;
XVIII. Conceder licencias a los funcionarios del Instituto cuando exista causa justificada, siempre que no se perjudique el buen funcionamiento del mismo;
XIX. Autorizar la participación de sus integrantes, en representación del Instituto en eventos a los que esté invitado;
XX. Aprobar los manuales de organización, inducción y de procedimientos;
XXI. Comunicar a la Contraloría General del Estado, a los órganos de control interno del Poder Legislativo, Poder Judicial, municipios y órganos autónomos, según sea el caso, por las posibles faltas a la Ley de la materia, cometidas por los titulares y servidores públicos de los sujetos obligados, en ejercicio de sus obligaciones, para la aplicación de la Ley de Responsabilidades;
XXII. Aprobar su reglamento de sesiones;
XXIII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para mejorar el servicio;
XXIV. Proveer lo necesario ante la instancia competente para que el ciudadano que revele prácticas ilegales y de corrupción de los servidores públicos, reciba protección por cualquier abuso o represalia que se pretenda cometer en su contra;
XXV. Crear los Comités o comisiones que estimen pertinentes para el mejor funcionamiento del Instituto;
XXVI. Solicitar a los sujetos obligados, los informes circunstanciados con respecto a la resolución del Recurso de Revisión;
XXVII. Aprobar las reformas a los reglamentos y demás normatividad interna del Instituto;
XXVIII. Resolver las controversias laborales que se susciten entre el Instituto y el personal;
XXIX. Autorizar los traspasos compensados entre partidas presupuestales, así como los movimientos presupuestales que modifiquen el presupuesto autorizado para eficientar el uso de los recursos presupuestales del Instituto atendiendo a las políticas de austeridad y racionalidad del gasto público;
XXX. Crear el órgano interno (Comité) que realice los procesos de adjudicación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, y emitir el reglamento que determine dichos procesos, lo anterior acorde a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y a las normas presupuestales que emita la Secretaria de Finanzas del Estado;
XXXI. Modificar o adicionar la estructura orgánica del Instituto para cumplir de manera eficiente y eficaz con las obligaciones y atribuciones que le confiere la Ley, en cuyo caso se auxiliará de la Secretaría de Administración del Estado para que dictamine la viabilidad de las modificaciones o adiciones a la estructura autorizada, sin este requisito no procederá ninguna gestión para modificar o ampliar el presupuesto asignado;
XXXII. Las demás que el Pleno del Instituto determine.