De la Unidad de Apoyo Administrativo

Artículo 25.- Son atribuciones de la Unidad de Apoyo Administrativo:

I.- Supervisar la correcta aplicación del presupuesto, realizada de acuerdo al calendario presupuestal y recomendaciones emitidas por las áreas correspondientes y el cumplimiento de las políticas y criterios que en materia del ejercicio del gasto se den a conocer;

II.- Establecer y mantener actualizadas las normas, procedimientos administrativos y técnicos para la operación de los sistemas de contabilidad;

III.- Atender oportunamente las necesidades de bienes y servicios que requiera el Instituto;

IV.- Coordinar la elaboración de los manuales administrativos del Instituto;

V.- Vigilar que se realicen los movimientos nominales del personal del Instituto;

VI.- Coordinar la integración de los proyectos de adecuaciones estructurales, de plantilla y de plazas que se generen en las diferentes áreas del Instituto;

VII.- Efectuar la adquisición de bienes y servicios que requieran las diferentes áreas del Instituto conforme a la normatividad vigente;

VIII.- Coordinar la elaboración del inventario de bienes muebles, equipo y de consumo al servicio del Instituto;

IX.- Vigilar que se realicen en tiempo y forma los pagos oportunos al personal,  proveedores y prestadores de servicios;

X.- Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

XI.- Coordinar la formulación del programa operativo anual del Instituto y presentarlo al Pleno para su aprobación;

XII.- Someter a la consideración del Consejero General, los asuntos administrativos que por su relevancia deben ser autorizados por el Pleno;

XIII.- Proponer al Consejero General las modificaciones o adecuaciones presupuestarias;

XIV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia de recursos humanos;

XV.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto;

XVI.- Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto o su equivalente con las funciones y atribuciones que determine el reglamento interno de la materia;  

XVII.- Coordinar la integración del presupuesto anual para la aprobación del Pleno del Instituto;

XVIII.- Presentar al Pleno los informes semestrales del avance de los programas y del desempeño de las actividades de las áreas a su cargo; y,

XIX.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables así como las que determine el Pleno y/o el Consejero General.

 

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Última actualización: 15-oct-08

IAIP-Chiapas 2008
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