De la Unidad de Informática |
Artículo 24.- Son atribuciones de la Unidad de Informática:
I.- Proponer y elaborar el programa de innovación y desarrollo tecnológico de conformidad a los lineamientos y disposiciones normativas en la materia;
II.- Proponer e implementar nuevas tendencias tecnológicas en actividades y procesos, así como proporcionar asesorías en cuanto a la utilización de los diferentes softwares instalados;
III.- Elaborar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes informáticos así como vigilar y supervisar el cumplimiento de dicha actividad;
IV.- Capacitar al personal del instituto en el uso y manejo de los equipos y programas de cómputo para el mejor desempeño de sus actividades
V.- Realizar mediante planes establecidos y en forma continua, el respaldo de la información que se mantenga en el Instituto;
VI.- Llevar un control de los resguardos de los bienes informáticos en coordinación con la unidad de apoyo administrativo;
VII.- Supervisar la aplicación de la normatividad vigente que en materia de informática deba de observarse;
VIII.- Brindar apoyo y asesoría técnica a las diversas áreas del Instituto;
IX.- Proponer, diseñar, e implementar sistemas de información en las áreas del Instituto que así lo requieran;
X.- Elaborar los dictámenes para dar de baja los equipos de computo obsoletos o cuando sean necesario sustituirlos cuando ya no sean rentables por el costo de su reparación;
XI.- Proponer la contratación de servicios tecnológicos y de telecomunicaciones que requiera el Instituto;
XII.- Proporcionar la información y fichas técnicas para las propuestas de adquisición de bienes informáticos;
XIII.- Realizar el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los diferentes los portales de Internet de los sujetos obligados;
XIV.- Elaborar y mantener actualizado un padrón de las direcciones electrónicas de los sitios de Internet de los sujetos obligados por ley;
XV.- Proponer, diseñar y actualizar con la autorización del Pleno y/o Consejero General la información contenida en el sitio Web del Instituto;
XVI.- Presentar al Pleno los informes semestrales de avances de los programas y del desempeño de las actividades de las áreas a su cargo;
XVII.- Elaborar las propuestas de lineamientos generales y recomendaciones en materia de Internet y los que le encomiende el Pleno del Instituto;
XVIII.- Dictaminar y validar las adquisiciones de equipo y programas de cómputo;
XIX.- Implementar medidas tendientes al ahorro de insumos informáticos; y,
XX.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables así como las que determine el Pleno y/o el Consejero General.
Del Responsable de Desarrollo de Sistemas:
XXI.- Proporcionar y desarrollar sistemas informáticos acordes a las necesidades de las áreas adscritas al Instituto;
XXII.- Brindar las asesorías necesarias a las diferentes áreas del Instituto en cuanto a la utilización de los diferentes softwares instalados;
XXIII.- Instalar los programas y sistemas necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto;
XXIV.- Vigilar que se cumpla la normatividad vigente que en materia de informática se establezca;
XXV.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables así como las que determine el Pleno y/o el Consejero General.
Del Responsable de Soporte Técnico:
XXVI.- Brindar la asesoría y las herramientas necesarias al personal del Instituto en materia de informática para el mejor desempeño de sus funciones;
XXVII.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo al equipo informático asignado al Instituto;
XXVIII.- Llevar un estricto control de los resguardos de los bienes informáticos asignados al personal del Instituto en coordinación con la Unidad de Apoyo Administrativo;
XXIX.- Supervisar la correcta aplicación de la normatividad en materia informática que deberán observar las áreas del Instituto;
XXX.- Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables así como las que determine el Pleno y/o el Consejero General.
Del Responsable de Servicios de Internet
XXXI.- Diseñar, desarrollar y actualizar la pagina Web del Instituto, así como otros servicios en Internet acordes a las necesidades de las áreas adscritas al Instituto;
XXXII.- Brindar las asesorías necesarias a las diferentes áreas del Instituto en cuanto a la utilización de los diferentes servicios de Internet proporcionados.
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Última actualización: 15-oct-08 |