La Información Clasificada puede ser Reservada o Confidencial
1) Reservada:
Es aquella que está sujeta a plazos de vencimiento y que temporalmente no pueda darse a conocer al público por:
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Seguridad del Estado y seguridad pública.
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Que comprometa la seguridad, la vida o salud de cualquier persona.
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Aquella que cause perjuicio en las actividades de procuración e impartición de justicia.
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Divulgación de estudios y proyectos.
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Presuntos responsables de la comisión de delitos.
2) Confidencial:
Son los datos personales en poder de los sujetos obligados y aquella considerada con ese carácter por cualquier otra legislación, referentes a identificación. Sólo podrán darse a conocer con el consentimiento expreso de la persona.
- No esta sujeta a plazos de vencimiento.
- No se considera información confidencial aquella que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.
- La información confidencial que sea parte de proceso judicial se mantendrá restringida.
Última actualización: 10-jul-08 |