INFORMACION CLASIFICADA

La Información Clasificada puede ser Reservada o Confidencial

1) Reservada:

Es aquella que está sujeta a plazos de vencimiento y que temporalmente no pueda darse a conocer al público por:

  • Seguridad del Estado y seguridad pública.
  • Que comprometa la seguridad, la vida o salud de cualquier persona.
  • Aquella que cause perjuicio en las actividades de procuración e impartición de justicia.
  • Divulgación de estudios y proyectos.
  • Presuntos responsables de la comisión de delitos.

2) Confidencial:

Son los datos personales en poder de los sujetos obligados y aquella considerada con ese carácter por cualquier otra legislación, referentes a identificación. Sólo podrán darse a conocer con el consentimiento expreso de la persona.

  • No esta sujeta a plazos de vencimiento.
  • No se considera información confidencial aquella que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.
  • La información confidencial que sea parte de proceso judicial se mantendrá restringida.
Última actualización: 10-jul-08

IAIP-Chiapas 2008
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