1.- ¿Por qué una cultura de Transparencia?
2.- ¿Qué es la rendición de cuentas?
3.- ¿Qué debo entender por Acceso a la Información Pública?
4.- ¿Qué es la Información Pública?
5.- ¿Qué es el IAIP-Chiapas?
6.- ¿Quiénes se consideran Sujetos Obligados?
7.- ¿Qué comprenden las Obligaciones de Transparencia?
8.- ¿Dónde puedo acceder a la Información Pública?
9.- ¿Qué datos mínimos debe contener mi solicitud de acceso a la información?
10.- ¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir una solicitud de respuesta?
1.- ¿Por qué una cultura de Transparencia?
Porque una cultura de transparencia brinda un ambiente de seguridad y confianza entre el gobierno y la sociedad, fomenta la rendición de cuentas, para que todos los ciudadanos conozcan información sobre los asuntos públicos que atienden las dependencias y entidades de gobierno estatal.
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2.- ¿Qué es la rendición de cuentas?
La rendición de cuentas es una oportunidad que da la Ley de Transparencia, a las Dependencias y Entidades de Gobierno Estatal, para poder informar a tiempo a la ciudadanía de las acciones emprendidas y la aplicación de los recursos ejercidos.
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3.- ¿Qué debo entender por Acceso a la Información Pública?
Es el derecho, que como ciudadano puedes hacer valer para conocer la información pública que obra en poder de las autoridades estatales.
La información es gratuita, sin embargo, cuando se solicita una reproducción en un formato específico como copias fotostáticas, archivos electrónicos, copias certificadas, entre otras, se deberán cubrir los gastos que genere la reproducción de la misma.
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4.- ¿Qué es la Información Pública?
Es aquella contenida en los documentos y/o instrumentos, que generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o resguarden los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y cualquier otro sujeto obligado. Esta información sólo está limitada en los términos dispuestos en la Ley de Transparencia mediante las figuras de reserva y confidencialidad.
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5.- ¿Qué es el IAIP-Chiapas?
Es el Instituto de Acceso a la Información Pública al servicio de la sociedad chiapaneca, y tiene como eje fundamental garantizar a los ciudadanos el derecho de Acceso a la Información Pública, que genera las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, exhortándolas a dar cumplimiento a esta obligatoriedad.
De igual forma, el IAIP-Chiapas, promueve talleres, seminarios, cursos y conferencias para reforzar la cultura de transparencia, como un valor institucional.
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6.- ¿Quiénes se consideran Sujetos Obligados?
Los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios y los Órganos Autónomos previstos en la Constitución y en las leyes estatales.
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7.- ¿Qué comprenden las obligaciones de transparencia?
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, la siguiente información:
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El directorio de servidores públicos.
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La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión.
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Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados.
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Normas básicas de competencia, servicios y programas de apoyo que incluyan trámites, requisitos, formatos, manuales de organización.
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Resultados de auditorías concluídas.
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Los procedimientos de licitaciones de contrataciones públicas.
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Las cuentas públicas del Estado y de los municipios.
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Las iniciativas, dictámenes actas de sesión, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenográficas y diario de debates del Congreso.
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Sentencias y resoluciones.
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Sentencias de controversia entre poderes públicos.
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Los recursos que se generen por prestación de servicios.
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Los destinatarios de toda entrega de recursos públicos.
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Los informes presentados por los partidos políticos ante las autoridades estatales electorales.
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Descripción de programas, proyectos, acciones y recursos asignados, así como el presupuesto designado para cada uno de ellos.
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8.- ¿Dónde puedo acceder a la información pública?
De acuerdo a tu interés, la información te será proporcionada en la Dependencia o Entidad correspondiente. Podrás acceder a la información de manera personal en el Módulo de acceso o a través de su página Web, en el link de transparencia.
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9.- ¿Qué datos mínimos debe contener mi solicitud de acceso a la información?
El artículo 16 de la Ley dice que la solicitud de acceso a la información pública que se presente por escrito deberá contener sin excepción los siguientes datos:
I. Identificación de la autoridad a quien se dirija;
II. Nombre completo del solicitante y documento oficial de identificación;
III. Domicilio o cualquier otro medio, por el cual la persona pueda recibir notificaciones;
IV. Datos generales del representante legal, en caso de que lo hubiera;
V. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
VI. Cualquier otro dato que propicie la localización de la información con objeto de facilitar la búsqueda;
VII. Modalidad en que prefiere se otorgue la información; y,
VIII. Firma del solicitante o su representante. En caso de que no pueda o no sepa escribir el solicitante imprimirá su huella digital.
Si la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos deberá hacerse saber por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de su recepción, a fin de que aclare o complete, apercibiéndolo que de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no realizada. En su caso, orientará al solicitante respecto de la autoridad a quien pueda dirigir su solicitud. Los encargados de proporcionar la información auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir.
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10.- ¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir una solicitud de respuesta?
La Ley de Transparencia establece 20 días hábiles contados a partir de que la solicitud fue presentada y sellada de recibida.
Este tiempo podrá prorrogarse en forma excepcional, por un periodo igual cuando se presenten circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada; para lo cual, la Unidad de Información Pública de la Dependencia deberá comunicar sobre este hecho al solicitante .
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Última actualización: 10-jul-08 |