El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIP Chiapas), durante la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2024, determinó sancionar con AMONESTACIÓN PÚBLICA respectivamente, al maestro Roberto Alabat Martínez, Director General de la Oficina de Convenciones y Visitantes del estado de Chiapas y al licenciado Miguel Ángel Salvador Luciano, Responsable de la Unidad de Transparencia del mismo sujeto obligado, dentro del expediente MA/IP/121/2023-C.
Lo anterior por incumplir la resolución del expediente IP/PNT/121/2023-C dentro del plazo legal otorgado para ello. La determinación que resolvió el recurso de revisión, que surgió por la falta de respuesta del sujeto obligado a la solicitud de información con número de folio 072043923000002, revocó el incumplimiento por la omisión en dar atención a lo planteado por el solicitante, ordenándole en la resolución el emitir una respuesta a lo solicitado, lo cual versaba sobre información pública relacionada con el uso del Poliforum Mesoamericano como hospital en la atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-COV-2 (COVID 19), haciéndole ver que de no acatarse y cumplir la resolución continuará el procedimiento sancionador de las medidas de apremio.
Los integrantes del Pleno del ITAIP Chiapas mencionaron que las resoluciones de este Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley de Transparencia local, de ahí que el Pleno considerara que con la omisión en dar debido cumplimiento a la resolución, las personas servidoras públicas vulneraron el derecho de acceso a la información pública de la persona solicitante, transgrediendo el orden público y menoscabando la cultura de la transparencia, por lo que resulta necesario sancionar las conductas que vulneren los derechos que este organismo garante tutela.
Las personas Comisionadas del ITAIP Chiapas, indicaron que ningún sujeto obligado escapa de la observancia y cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, es por ello que el ejercicio del derecho al acceso a la información pública como derecho humano debe ser garantizado por todas y cada una de las instituciones públicas, y los Ayuntamientos Municipales de manera permanente y siendo sujetos obligados deben atender las solicitudes de información pública, lo que permite a la ciudadanía conocer el desempeño de sus gobernantes en el manejo de los recursos públicos, además deben de transparentar de forma continua y permanente en la Plataforma Nacional de Trasparencia el ejercicio del recurso público y su quehacer institucional.