La Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas nos dice en su Art. 146 que:
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquiera de los sujetos obligados.
Por medio del Sistema INFOMEX Chiapas en: http://sistemas.fpchiapas.gob.mx/PNTChiapas/
Por medio de la Plataforma Nacional de Transparecnia (PNT) en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Por escrito o verbalmente ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del sujeto obligado correspondiente.
Deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre de la autoridad a quien se dirija y los datos que permitan identificarla.
II. Nombre del solicitante, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilidad.
III. Datos del representante legal, en caso de que lo hubiera.
IV. Los datos claros y precisos que permitan identificar la información que requiere.
VI. Cualquier dato que propicie la localización de la información.
VII. La información se otorgará:
- Por escrito;
- Mediante consulta física;
- En copias simples o certificadas;
- Por medio de comunicación electrónica;
- En medio magnético u óptico, y cualquier otro medio posible.